Historia
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La historia de Allepuz no puede desligarse de la Comunidad de Teruel.
Una vez concluido el proceso de formación en la segunda mitad del siglo XIII, el término municipal de Teruel incluía casi un centenar de aldeas.
Como consecuencia de la donación de Alfonso II de 1177 eran propiedad de la villa y de sus habitantes todos los términos de de su territorio yermos y poblados, con pastos y bosques, aguas, ríos y fuentes, aljezares y canteras.Como reacción al dominio que la villa de Teruel ejercía sobre las aldeas surgió la Comunidad de Teruel como el común de todas las aldeas.
A partir de la sentencia de Escorihuela en el 1.277 el territorio de la Comunidad se dividió en sesmas formadas por agrupaciones de varias aldeas. En el siglo XIV ya estaban constituidas las seis sesmas definitivas. Allepuz con Monteagudo, Mosqueruela, Camarillas , Ababuj, Gúdar, Cedrillas, Aguilar del Alfambra, El Pobo y Valdelinares formaban la Sesma del Campo de Monteagudo. La Comunidad de Teruel existió durante casi seiscientos años hasta que un decreto de 1837 la suprimió. Sollavientos, junto con Villarroya y Miravete, entre otros , formó parte de la Encomienda de Aliaga al ser donada por el rey Pedro IV en 1205 a la Orden del Hospital.
Gentes de Allepuz participaron en la conquista de Valencia con el rey Jaime I. En el " Llibre del Repartiment” de esta ciudad consta que recibieron algunas casas por su colaboración en esta gesta.
Peones de Allepuz participaron en la conquista y custodia del Castillo de Alcalá de la Selva recuperado de los castellanos en 1364.
Los aldeanos de Allepuz sufrieron los desastres de la guerra que Pedro IV sostuvo contra los castellanos. En 1381 el obispo de Zaragoza D. Lope Fernández de Luna concede las primicias para la reconstrucción de la iglesia destruida, en 1375, por los efectos de la guerra contra los de Castilla.
La aportación de Allepuz a la Corona fue reconocida por el propio Monarca. Así el rey Fernando I en 1412 en vista del gran endeudamiento que tenían los habitantes de Allepuz, al cual no podían hacer frente satisfactoriamente, y observando su fidelidad para la corona en grandes servicios de bienes, armas y hombres durante los años anteriores, decide aplicar una moratoria de cuatro años para una cantidad debida no superior a 18.000 sueldos jaqueses.
Estas agrestes tierras testigos de las guerras carlistas y del paso de republicanos, nacionales y maquis han sufrido desde los años 60 una auténtica “crisis poblacional” con la salida de muchos habitantes hacia Valencia, Barcelona y Zaragoza, principalmente.
En lo religioso, al finalizar el siglo XVI, pertenece a la provincia eclesiástica de Zaragoza. Al crearse el Obispado de Teruel en 1.577 Allepuz, pasa a formar parte de la diócesis de Teruel
AHN,có.489,p. 27-28,copia de finales de S.XIII. Cartular.p.36 . Transcripción de la Carta de donación del castillo y villa de Sollavientos
1205, diciembre 30. Huesca. “En nombre de la Santa e individua Trinidad.
Sea a todos manifiesto, presentes y venideros, que yo Pedro, por la gracia de Dios, rey de Aragón, conde de Barcelona y señor de Montpellier, considerando y atendiendo con diligencia a que la limosna libera de la muerte y borra multitud de pecados y no deja caer en las tinieblas, si los que la practican tienen gran fe, y extingue los pecados, igual que el agua el fuego; por esto de buen grado y libre voluntad, dono, pondero y concedo para remedio de mi alma y de mis padres para siempre, al Señor Dios y a la Casa del Hospital de Jerusalén y a ti Ximeno de Lavata querido y venerable Prior e . Gil, al Castellán de Amposta, y a todos los freires de la misma Casa, presentes y futuros; el castillo y villa de Sollavientos con todos términos, tenencias y sus pertenencias, con sus entradas y salidas, caminos, calles y sus fueros, con los pastos, hierbas y pasos, con sus yermos y campo cultivado, valles,planos y montuosos, con leñas, árboles y bosque, piedras y rocas, ríos, aguas y fuentes, con los molinos hechos y por hacer, con sus hombres y mujeres que hay, habrá o podrán haber, bienes que poseen o poseerán, con puertas, cabalgadas, lo que persigan, busquen, alcen, y de esta suerte despojos, solicitado, encontrado, inventos, honores, pasajes, usos y costumbres, con los mejoramientos posibles que se hagan; y de todo otro derecho o exacción real, con todos los derechos también, que yo el rey tengo o debo tener o de algún modo pueda tener, de cualquier derecho, palabra o razón y todas otras, que de cualquier manera pudieran decirse, llamarse o entenderse; el predicho castillo y villa termina de una parte en el término de Allepuz y el límite y heredad de Mengón de Villalba; y de las todas partes segun limitan las sierras montuosas hacia adelante, y fluyen y convergen las aguas.Tal cual el dicho castillo y villa incluyen y abarcan con los dichos términos y linderos, así sea con privilegio perpetuo valedero.
Quede asegurado con la autoridad de mi firma y sello, desde mi derecho y dominio total y perpétuo, el derecho, dominio y plenitud de la dicha potestad de la Casa del Hospital, del mismo Maestre y de todos los freires, sobre todas las cosas mencionadas que entrego, trasfiero y trasmito totalmente, sin retención alguna por mi parte ni de los míos; para que lo pueblen, posean y custodien a gloria de Dios y de la fe cristiana, pudiendo tenerlo en paz y poseerlo libremente, y por ende ejercer todas sus voluntades por todos los siglos, como de su misma heredad y propiedad franca y libre natural y exenta, como mejor y más próspera, plena y útilmente pueda decirse o entenderse, para el total bien y común provecho de la cristiandad y de la mencionada Casa del Hospital, Maestre y actuales freires de la misma y de los venideros.
Prometo también de buena fe a la Casa del Hospital, su maestre y freires, sustitutos y que les han de seguir, que yo seré siempre autor y buen defensor y fautor para los mismos de todas estas cosas, contra todo y todos los hombres y mujeres, y haré que todas estas cosas ellos las posean y disfruten en paz.Pero sí alguien atentare contravenir esta nuestra donación o en algo oponerse, incurrirá en la ira e indignación regia para siempre, y pagará mil morabetinos a mí o a mis sucesores por la sola temeraria osadía, sin excepción alguna o su cuerpo será sometido a pena gravísima ; obteniendo por lo tanto esta donación para siempre consistencia y firmeza.También añado yo el susodicho rey a esta donación sus iglesias. con sus diezmos y primicias..